domingo, 28 de octubre de 2007

Mis ideas.... ¿O tus ideas?



Artículo 98 de la Constitución de 1999.

“La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia."

Este artículo se refiere claramente a que las obras creadas permanecerán como propias, es decir, le pertenecen a quien las haya elaborado y éste tendrá el poder sobre ellas para decidir lo que con ella se va a realizar según sea su conveniencia. El Estado deberá reconocerlas y protegerlas de acuerdo a la ley.

Artíulo 98 de la Reforma constitucional

"La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos de todos y todas a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico, tecnológico y en los beneficios que de él resulten."

En este artículo se nos da a entender que hay libertad a la diversidad cultural y a la protección legal de los derechos de autor. Igualmente nos dice que el Estado reconocerá los derechos de todos de formar parte de la vida cultural y de gozar de la misma.

Semejanzas y diferencias

Entre las semejanzas de los artículos encontramos que en ambos se reconoce que la creación cultural es libre y que todos tenemos deerecho a inventar, producir y divulgar una obra bien sea científica, tecnológica o humanística. También se afirma en ambos casos que se tienen los artistas tienen el derecho de la protección legal de los derechos de autor. Pero es a partir de este punto en el que se da la diferencia entre ambos artículos.
En el artículo de la constitución actualmente vigente (1999) se expresa que el Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual de las obras de acuerdo a las condiciones establecidas en la ley y en los acuerdos internacionales, sin embargo en el proyecto de reforma constitucional en ningun momento se menciona que el Estado va a velar por el cumplimiento de dichos derechos sino que por el contrario dice que velará por el derecho de los ciudadanos a participar en la vida cultural y a participar en los progresos científicos y tecnológicos y los beneficios que resulten de él, dejando abierta la duda de si el Estado, en caso de una violación de derecho de autor, defendería al artista.

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